Deberes
del Abogado
La relación entre el cliente y su abogado se basa y
sustenta en una serie de derechos y deberes entre ambas partes que se recogen
en el denominado código deontológico de la Abogacía
1. La
relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.
Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de
Encargo.
2. El
Abogado sólo podrá encargarse de un asunto, por mandato de su cliente, encargo
de otro Abogado que represente al cliente, o por designación colegial. El
Abogado deberá comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo.
Es obligación del abogado identificarse ante la persona a la que asesora y
defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir
las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan. En
el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o
asesoría cuyos abogados son desconocidos para el comunicante, esta
identificación, así como la del Colegio al que pertenece, es la primera e
inmediata obligación del abogado interlocutor.
3. El
Abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto
de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de
intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o
pueda estar afectada su libertad e independencia.
El Abogado tiene la obligación de poner en conocimiento
del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo.
4. El Abogado tiene la obligación, mientras esté
asumiendo la defensa, de llevarla a término en su integridad, gozando de plena
libertad a utilizar los medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan
sido obtenidos lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar
injustificadamente los pleitos.
5. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con
diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del
trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe.
6. Defender los derechos de la sociedad y de los
particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden
jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
7. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia,
desinterés, veracidad y lealtad
Abogado
como docente
Los profesores de derecho - más aún quienes estamos en
materias como derecho constitucional, administrativo o derechos humanos-
tenemos el desafío de desnudar la realidad, evitar caer en la tentación
constante de ser abogados frente a los alumnos (convencer desde la
argumentación), y cumplir con nuestro rol de “enseñar”, la libertad de cátedra
no implica adoctrinamiento autorizado, sino al contrario, “sinceramiento
ideológico”, y la ardua tarea de mostrar las diversas miradas que existen sobre
un mismo tema, sin escapar de dar nuestra opinión, pero permitiendo el
pensamiento crítico, que no debe ser una frase muerta sino una realidad que
viva en las aulas.
Si deseamos alumnos críticos, les tenemos que dar las
herramientas necesarias, mostrarles la realidad, y estoy convencido que en esta
tarea si no hay pasión está condenada al fracaso.
El Abogado formado posee como característica que lo identifica la capacidad científica y humanística, para asumir en la vida social un compromiso con la Justicia, tanto desde el ejercicio liberal de la profesión, como desde la magistratura, la docencia; y en general desde el amplio horizonte profesional que se proponga.
ResponderEliminarTambién la formación humanística y filosófica que sustenta la preparación jurídica, que permite una visión integradora y amplia del derecho como realidad natural y positivo al hombre en su dimensión social.