El hombre moderno está acostumbrado a ver en
todo proceso judicial la presencia de un defensor abogado. Sin embargo, la
institución de la defensa ha sufrido una evolución en la historia. Al
remontarnos hasta Egipto descubrimos que en el sistema legal de esta cultura no
existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por
escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio
pertinente emitía la sentencia.
El hecho de que no existiera un defensor se
debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, donde un
intermediario podía asumir la defensa; la jurisprudencia de la época encontrada
en un antiguo papiro decía que la presencia de un orador hábil podría influir
sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última
instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia,
era la “justicia”.
En Babilonia también existió la administración
de justicia en el período sumario y en el acadio; existieron tribunales, pero
como en Egipto tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos
después, llamaron advocatus.
Las partes recurrían a los jueces y luego
apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el
brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos,
el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. En el juicio ante
Salomón no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las
leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas el Estado le
hubiera asignado un defensor.
En los canales judiciales de China e India
tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e
intermediarios que actuaban como fiscales. Tratadistas del sistema judicial
chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas
y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de
este conocimiento.
Además, periódicamente las autoridades
judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes
aplicadas para cada caso, lo que permitía mejor información. En India, en el
período budista y en el brahmánico, tampoco existió el defensor. Al principio,
durante los orígenes de la ciudad-estado ateniense, los ciudadanos defendían
sus propias causas y el “orador-escritor” les preparaba el discurso de defensa.
Pero, en la medida que los litigios aumentaban,
esta profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes ejercían
comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.C) fue el abogado más
notable entre los atenienses.
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y de
manera sistemática y social mente organizada la profesión de abogado, palabra
que viene del latín advocatus, que significa “llamado”, pues entre los romanos
se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. En Grecia se
les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de
voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos
permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la
abogacía.
La historia nos ha conservado el nombre de tres
grandes abogadas romanas, Amasia, Hortensia y Afrania (Calpurnia) esposa de
Plinio “El Joven”. Con ella sucedió un caso de antología determinante para el
futuro de la mujer en la abogacía.Mujer con tendencia a la promiscuidad, de
espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje
casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y
litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo
a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró 20 siglos, es decir,
hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio”
donde apareció por primera vez en un texto legal la definición de abogado en
lengua española. “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo
mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con
palabra usa de su oficio”.
Las Siete Partidas dice que los abogados eran
ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces
para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera que por mengua o por
miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho,
y porque la ciencia de las leyes es la ciencia y la fuente de justicia, y
aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.
Pero a pesar de los elogios de las Siete
Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no se gozaba
de la necesaria libertad para ejercer la profesión. Asimilados a burócratas
como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al
oprimido y al injustamente perseguido.
Muy diferente fue la situación del abogado en
Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las
leyes. En Lima, la “Ciudad de los Reyes”, el 13 de septiembre de 1538, tres
años después de haberse fundado, el Cabildo, preocupado por los conflictos
entre partes, decidió que era indispensable la intervención de abogados y
procuradores en los litigios.
En conformidad con este criterio se nombró por
pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don
Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra esta historia oficial.
Estos defensores deberían proteger al
ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la
abogacía previa licencia del juez que era el alcalde.
Cabe destacar que el Colegio de Abogados de
Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer
decano fue Antonio de Oquendo.
Ya en la República, los abogados organizados en
el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario de la
República Dominicana.
Después del 27 de febrero de 1844, proclamación
de la independencia de este país, en abril se creó la junta gubernativa
presidida por el ilustre abogado Tomas Bobadilla, hasta que en noviembre fue
tomada la presidencia de la república por Pedro Santana.
A partir de esa fecha muchos han sido los
abogados ilustres en la República Dominicana. Desde la independencia, “un ser
independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da cuenta a su
conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a
los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto
para tener protegidos; sin esclavos y sin señores”, dijo Pedro Francisco Bono.
San Alfonso María del Ligorio (San Ivo, Patrono
de los Abogados)
Representa no sólo un ejemplo espiritual, moral
o religioso, sino que es precursor de la ética y la deontología profesional del
abogado. Ivo de Ker-Martín fue hijo de Heroly de Ker-Martín y nació en 1253 en
el castillo de ese nombre, en el departamento de Coste-du-Nord, República
Francesa (no debe confundirse con Saint Ives, un santo asiático).
Como su familia era noble y disponía de bienes
de fortuna, recibió educación esmerada, la cual perfeccionó por medio de
continuos viajes. En París, Orleans y Rennes cursó estudios de Derecho
Canónico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de Rennes, oficial o
juez eclesiástico; en 1284 se le confió igual puesto en la Diócesis de Treguier
a cargo del obispo Alain de Bruce.
Durante estos años ejerció la abogacía con gran
celo y mansedumbre.
La causa de los huérfanos, de las viudas y de
los desheredados de la fortuna encontró en él un esforzado paladín y, por ello,
se hizo digno del honroso título de “abogado de los pobres”. Posteriormente,
después de estudiar a fondo los sagrados Cánones, ordenándose sacerdote, tomó
en Guingavy el hábito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el
ejercicio de su apostolado distinguiéndose siempre por su caridad y por su amor
al prójimo. Los bienes heredados de sus mayores los invirtió en cuidar a
huérfanos y menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.
Fue Rector de Tredets y también de Lohanec,
ciudad donde murió en 1303. El Papa Clemente VI lo canonizó en 1347 y su fiesta
se celebra el 19 de Mayo. En vida trabajó para orientar la abogacía por los
senderos de la ética; en la defensa de sus clientes puso en evidencia la
mansedumbre de su corazón y la nitidez de su conducta. Conforme al irónico
decir de Cardenet, ha sido el único abogado capaz de recibir los honores de la
canonización.
Predicó principios de moral altísima que pueden
resumirse en sus famosos mandamientos de los abogados, acogidos como norma de
la Orden de los Abogados de Francia.