sábado, 7 de marzo de 2015

Deberes del Abogado

      La relación entre el cliente y su abogado se basa y sustenta en una serie de derechos y deberes entre ambas partes que se recogen en el denominado código deontológico de la Abogacía
1.         La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo.
2.         El Abogado sólo podrá encargarse de un asunto, por mandato de su cliente, encargo de otro Abogado que represente al cliente, o por designación colegial. El Abogado deberá comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo. Es obligación del abogado identificarse ante la persona a la que asesora y defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan. En el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos abogados son desconocidos para el comunicante, esta identificación, así como la del Colegio al que pertenece, es la primera e inmediata obligación del abogado interlocutor.
3.         El Abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.
El Abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo.
4. El Abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de llevarla a término en su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar injustificadamente los pleitos.
5. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe.
6. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
7. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad

Abogado como docente
Los profesores de derecho - más aún quienes estamos en materias como derecho constitucional, administrativo o derechos humanos- tenemos el desafío de desnudar la realidad, evitar caer en la tentación constante de ser abogados frente a los alumnos (convencer desde la argumentación), y cumplir con nuestro rol de “enseñar”, la libertad de cátedra no implica adoctrinamiento autorizado, sino al contrario, “sinceramiento ideológico”, y la ardua tarea de mostrar las diversas miradas que existen sobre un mismo tema, sin escapar de dar nuestra opinión, pero permitiendo el pensamiento crítico, que no debe ser una frase muerta sino una realidad que viva en las aulas.
Si deseamos alumnos críticos, les tenemos que dar las herramientas necesarias, mostrarles la realidad, y estoy convencido que en esta tarea si no hay pasión está condenada al fracaso.






Concepto decálogo del abogado


La profesión del Abogado se encuentra regida por una serie de principios o valores que de manera muy acertada el ilustre Eduardo J. Couture resumió en diez, creando así lo que hoy por hoy se conoce como los diez mandamientos del abogado o el decálogo del abogado.

Tanto profesionales como estudiantes de Derecho deben conocerlos, comprenderlos y aplicarlos, y de esa manera, ajustando su actuar a esas directrices fundamentales no sólo ejercerán de manera digna la profesión sino que además la enaltecerán.

Las premisas que dan vida al decálogo, son las que siguen:


I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos Abogado.

II. Piensa. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la  Justicia.  

IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

V. Sé leal. Leal con tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tú le dices y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

VII. Ten paciencia. Él tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz como substituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia, ni Paz.

IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.


X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga Abogado.
Abogado como funcionario publico


Existe una ley que nos habla al respecto, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3 que nos establece que: “serán Funcionario Público todapersona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente”.

Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la Administración Pública Nacional, la estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en su nivel tiene por común la acción de administrar la satisfacción denecesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias que la integran, por lo cual es obvia la importancia del rol del abogadocomo funcionario público.

Abogado


La palabra abogado proviene del latín advocātus. Un abogado es un doctor o licenciado en derecho que se encarga de la defensa y la dirección de las partes involucradas en procesos judiciales o administrativos. También puede brindar asesoramiento y consejo jurídico.
Abogado
El ejercicio profesional de esta profesión exige, en la mayoría de los países, que el abogado tenga una autorización estatal o que esté inscrito en un Colegio de Abogados o institución similar.
Es importante subrayar que existe un documento que se da en llamar “decálogo del abogado” y que se trata de un conjunto de “mandamientos” que se considera que debe cumplir a rajatabla todo profesional del Derecho. Entre aquellas máximas se encuentran, por ejemplo, la de amar su profesión, ser leal tanto al cliente como al adversario y también a la propia ley, luchar por la justicia, trabajar duramente, tolerar y tener paciencia.
El abogado no sólo se encarga de defender los intereses de un tercero durante un juicio. Una de sus funciones más importantes es la preventiva, donde se ocupa de asesorar a sus clientes y de redactar los documentos y contratos de forma tal que no se susciten conflictos legales.
El abogado también puede ser un mediador extrajudicial, para evitar que un problema o enfrentamiento se transforme en un procedimiento judicial.

Por lo general, quienes deben comparecer ante un tribunal tienen que contar obligatoriamente con un abogado. El letrado supone una garantía de legítima defensa para el involucrado en el proceso. Por eso, los escritos y presentaciones judiciales se entregan con la firma de ambos, tanto del cliente como de su abogado.
Aquellos ciudadanos que no cuentan con los recursos económicos para abonar los servicios de un abogado reciben asistencia jurídica gratuita: se trata de los abogados oficiales o abogados de oficio, que dependen del Estado.
De la misma forma, y de manera coloquial, es importante que subrayemos el hecho de que se hace uso de la expresión abogado del diablo. Con ella lo que se intenta es expresar que un trabajador del Derecho en cuestión es capaz de defender cualquier causa incluso en la que no cree.
Precisamente en el ámbito cinematográfico existe una película que lleva por título “El abogado del Diablo”. En el año 1997 fue cuando se estrenó este film, dirigido por Taylor Hackford y protagonizado por Robert de Niro y Keanu Reeves, en el que se cuenta como un joven abogado ambicioso y de gran éxito es capaz de dejar a un lado a su esposa, gravemente enferma, con tal de conseguir que su cliente, al que sabe culpable de un grave delito, sea declarado inocente.
Asimismo también existe la expresión abogado de secano que se emplea de manera habitual para referirse a aquel jurista que no sólo no ejerce como tal sino que además carece de las habilidades y las destrezas necesarias para hacerlo.
Cabe destacar que el abogado está sujeto al secreto profesional (no puede divulgar la información que le aporta su cliente). Su obligación es litigar conforme a la responsabilidad social que su rol le confiere.




Requisitos para ser abogado
Título universitario

      Los abogados tienen que ir a la escuela de leyes, y para entrar en la escuela de leyes es necesario un título universitario. Sin embargo, a diferencia de la escuela de medicina u otros programas de postgrado, los abogados no tienen que especializarse en una disciplina específica para entrar en la escuela de leyes. De acuerdo con la Asociación Americana Bar (American BarAssociation), los abogados provienen de todo tipo de formación académica, que van desde la ciencia política a la química, e incluso las artes.

 Facultad de derecho

      Después de graduarse con al menos un título de licenciatura, los aspirantes a abogados luego deben entrar y graduarse de una escuela de derecho acreditada de Asociación Americana Bar (American Bar Association). Estas escuelas se caracterizan por ofrecer un programa de postgrado de tres años, después de lo cual el estudiante se gradúa con un grado de Juris Doctor. Para entrar en la facultad de derecho, deben presentarse al Admisión Test (examen de admisión) o LSAT. Las escuelas de derecho evalúan a los solicitantes basándose tanto en sus puntuaciones LSAT, y sus promedios de calificaciones, aunque otros factores como la experiencia de trabajo y otras actividades también pueden tener un impacto.

Licencia

      Aunque es posible que te hayas graduado de la escuela de derecho, no te hace un abogado todavía. Todavía tienes que obtener una licencia para ejercer la abogacía, y para hacer eso, necesitas tomar y aprobar el examen de revalidación, de por lo menos un estado. Cada gobierno estatal puede practicar la ley en su interior y cada estado da a los futuros abogadosuna prueba, llamada el examen de revalidación, que pone a prueba su conocimiento de la ley. Una vez que pase la prueba, entonces puede conseguir juramentado como abogado por un juez del estado.

Educación continua

     La ley cambia constantemente, y los abogados tienen que continuar su educación con el fin de seguir estando autorizados. Todos los abogados tienen que tomar una cantidad necesaria de clases de educación legal a lo largo de sus carreras. Cuántas clases tiene que tomar es diferente dependiendo del estado.




Historia de la abogacía


El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución en la historia. Al remontarnos hasta Egipto descubrimos que en el sistema legal de esta cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente emitía la sentencia.


El hecho de que no existiera un defensor se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, donde un intermediario podía asumir la defensa; la jurisprudencia de la época encontrada en un antiguo papiro decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, era la “justicia”.
En Babilonia también existió la administración de justicia en el período sumario y en el acadio; existieron tribunales, pero como en Egipto tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron advocatus.


Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. En el juicio ante Salomón no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas el Estado le hubiera asignado un defensor.
En los canales judiciales de China e India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento.

Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes aplicadas para cada caso, lo que permitía mejor información. En India, en el período budista y en el brahmánico, tampoco existió el defensor. Al principio, durante los orígenes de la ciudad-estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador-escritor” les preparaba el discurso de defensa.
Pero, en la medida que los litigios aumentaban, esta profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.C) fue el abogado más notable entre los atenienses.
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y de manera sistemática y social mente organizada la profesión de abogado, palabra que viene del latín advocatus, que significa “llamado”, pues entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. En Grecia se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía.



La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas, Amasia, Hortensia y Afrania (Calpurnia) esposa de Plinio “El Joven”. Con ella sucedió un caso de antología determinante para el futuro de la mujer en la abogacía.Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró 20 siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio” donde apareció por primera vez en un texto legal la definición de abogado en lengua española. “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio”.
Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera que por mengua o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.
Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no se gozaba de la necesaria libertad para ejercer la profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.
Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes. En Lima, la “Ciudad de los Reyes”, el 13 de septiembre de 1538, tres años después de haberse fundado, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes, decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios.
En conformidad con este criterio se nombró por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra esta historia oficial.




Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde.
Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.
Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario de la República Dominicana.
Después del 27 de febrero de 1844, proclamación de la independencia de este país, en abril se creó la junta gubernativa presidida por el ilustre abogado Tomas Bobadilla, hasta que en noviembre fue tomada la presidencia de la república por Pedro Santana.
A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en la República Dominicana. Desde la independencia, “un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin señores”, dijo Pedro Francisco Bono.
San Alfonso María del Ligorio (San Ivo, Patrono de los Abogados)
Representa no sólo un ejemplo espiritual, moral o religioso, sino que es precursor de la ética y la deontología profesional del abogado. Ivo de Ker-Martín fue hijo de Heroly de Ker-Martín y nació en 1253 en el castillo de ese nombre, en el departamento de Coste-du-Nord, República Francesa (no debe confundirse con Saint Ives, un santo asiático).
Como su familia era noble y disponía de bienes de fortuna, recibió educación esmerada, la cual perfeccionó por medio de continuos viajes. En París, Orleans y Rennes cursó estudios de Derecho Canónico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de Rennes, oficial o juez eclesiástico; en 1284 se le confió igual puesto en la Diócesis de Treguier a cargo del obispo Alain de Bruce.
Durante estos años ejerció la abogacía con gran celo y mansedumbre.
La causa de los huérfanos, de las viudas y de los desheredados de la fortuna encontró en él un esforzado paladín y, por ello, se hizo digno del honroso título de “abogado de los pobres”. Posteriormente, después de estudiar a fondo los sagrados Cánones, ordenándose sacerdote, tomó en Guingavy el hábito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el ejercicio de su apostolado distinguiéndose siempre por su caridad y por su amor al prójimo. Los bienes heredados de sus mayores los invirtió en cuidar a huérfanos y menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.
Fue Rector de Tredets y también de Lohanec, ciudad donde murió en 1303. El Papa Clemente VI lo canonizó en 1347 y su fiesta se celebra el 19 de Mayo. En vida trabajó para orientar la abogacía por los senderos de la ética; en la defensa de sus clientes puso en evidencia la mansedumbre de su corazón y la nitidez de su conducta. Conforme al irónico decir de Cardenet, ha sido el único abogado capaz de recibir los honores de la canonización.
Predicó principios de moral altísima que pueden resumirse en sus famosos mandamientos de los abogados, acogidos como norma de la Orden de los Abogados de Francia.



Definición de Abogacía

 Es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.
El abogado es un profesional universitario capacitado en derecho positivo y en disciplinas relacionadas, que se dedica fundamentalmente a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes, así como también la garantía de los que la Constitución establece.

Se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en forma independiente o bajo una relación de dependencia. En forma independiente, el abogado trabaja usualmente en una oficina (estudio jurídico), en la que atiende y procura satisfacer las necesidades de los clientes que solicitan sus servicios. Brinda asesoramiento sobre distintas disciplinas (civiles, comerciales, penales, administrativas, etc.) y, en caso de conflictos, procura un acercamiento amigable entre las partes, o en su defecto, defiende en juicio los intereses de su cliente.


En relación de dependencia, el abogado puede desempeñarse en el ámbito privado (en empresas, instituciones educativas privadas etc.) o en el ámbito público (en la administración pública nacional, provincial o municipal.