sábado, 7 de marzo de 2015

Deberes del Abogado

      La relación entre el cliente y su abogado se basa y sustenta en una serie de derechos y deberes entre ambas partes que se recogen en el denominado código deontológico de la Abogacía
1.         La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo.
2.         El Abogado sólo podrá encargarse de un asunto, por mandato de su cliente, encargo de otro Abogado que represente al cliente, o por designación colegial. El Abogado deberá comprobar la identidad y facultades de quien efectúe el encargo. Es obligación del abogado identificarse ante la persona a la que asesora y defiende, incluso cuando lo hiciere por cuenta de un tercero a fin de asumir las responsabilidades civiles y deontológicas que, en su caso, correspondan. En el supuesto de consulta telefónica o por red informática con un despacho o asesoría cuyos abogados son desconocidos para el comunicante, esta identificación, así como la del Colegio al que pertenece, es la primera e inmediata obligación del abogado interlocutor.
3.         El Abogado deberá, asimismo, abstenerse de ocuparse de los asuntos de un conjunto de clientes afectados por una misma situación, cuando surja un conflicto de intereses entre ellos, exista riesgo de violación del secreto profesional, o pueda estar afectada su libertad e independencia.
El Abogado tiene la obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo.
4. El Abogado tiene la obligación, mientras esté asumiendo la defensa, de llevarla a término en su integridad, gozando de plena libertad a utilizar los medios de defensa, siempre que sean legítimos y hayan sido obtenidos lícitamente, y no tiendan como fin exclusivo a dilatar injustificadamente los pleitos.
5. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente con diligencia, y dedicación, asumiendo personalmente la responsabilidad del trabajo encargado sin perjuicio de las colaboraciones que recabe.
6. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
7. Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad

Abogado como docente
Los profesores de derecho - más aún quienes estamos en materias como derecho constitucional, administrativo o derechos humanos- tenemos el desafío de desnudar la realidad, evitar caer en la tentación constante de ser abogados frente a los alumnos (convencer desde la argumentación), y cumplir con nuestro rol de “enseñar”, la libertad de cátedra no implica adoctrinamiento autorizado, sino al contrario, “sinceramiento ideológico”, y la ardua tarea de mostrar las diversas miradas que existen sobre un mismo tema, sin escapar de dar nuestra opinión, pero permitiendo el pensamiento crítico, que no debe ser una frase muerta sino una realidad que viva en las aulas.
Si deseamos alumnos críticos, les tenemos que dar las herramientas necesarias, mostrarles la realidad, y estoy convencido que en esta tarea si no hay pasión está condenada al fracaso.





1 comentario:

  1. El Abogado formado posee como característica que lo identifica la capacidad científica y humanística, para asumir en la vida social un compromiso con la Justicia, tanto desde el ejercicio liberal de la profesión, como desde la magistratura, la docencia; y en general desde el amplio horizonte profesional que se proponga.
    También la formación humanística y filosófica que sustenta la preparación jurídica, que permite una visión integradora y amplia del derecho como realidad natural y positivo al hombre en su dimensión social.

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