Historia de la abogacía

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución en la historia. Al remontarnos hasta Egipto descubrimos que en el sistema legal de esta cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso, el que luego de hacer el estudio pertinente emitía la sentencia.

El hecho de que no existiera un defensor se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, donde un intermediario podía asumir la defensa; la jurisprudencia de la época encontrada en un antiguo papiro decía que la presencia de un orador hábil podría influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, era la “justicia”.
En Babilonia también existió la administración de justicia en el período sumario y en el acadio; existieron tribunales, pero como en Egipto tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron advocatus.

Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores. En el juicio ante Salomón no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas el Estado le hubiera asignado un defensor.
En los canales judiciales de China e India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento.
Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes aplicadas para cada caso, lo que permitía mejor información. En India, en el período budista y en el brahmánico, tampoco existió el defensor. Al principio, durante los orígenes de la ciudad-estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador-escritor” les preparaba el discurso de defensa.
Pero, en la medida que los litigios aumentaban, esta profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.C) fue el abogado más notable entre los atenienses.
Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y de manera sistemática y social mente organizada la profesión de abogado, palabra que viene del latín advocatus, que significa “llamado”, pues entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda. En Grecia se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras. Como en ninguna sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía.

La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas, Amasia, Hortensia y Afrania (Calpurnia) esposa de Plinio “El Joven”. Con ella sucedió un caso de antología determinante para el futuro de la mujer en la abogacía.Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró 20 siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX.
Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio” donde apareció por primera vez en un texto legal la definición de abogado en lengua española. “Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio”.
Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera que por mengua o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.
Pero a pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura, no se gozaba de la necesaria libertad para ejercer la profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.
Muy diferente fue la situación del abogado en Francia. Su papel fue preponderante en la sociedad, respetando y acatando las leyes. En Lima, la “Ciudad de los Reyes”, el 13 de septiembre de 1538, tres años después de haberse fundado, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes, decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios.
En conformidad con este criterio se nombró por pregones en la plaza pública dos defensores, don Alonso de Navarrete y don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra esta historia oficial.

Estos defensores deberían proteger al ciudadano, al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez que era el alcalde.
Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.
Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio, participaron en el proceso emancipatorio y libertario de la República Dominicana.
Después del 27 de febrero de 1844, proclamación de la independencia de este país, en abril se creó la junta gubernativa presidida por el ilustre abogado Tomas Bobadilla, hasta que en noviembre fue tomada la presidencia de la república por Pedro Santana.
A partir de esa fecha muchos han sido los abogados ilustres en la República Dominicana. Desde la independencia, “un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que sólo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin señores”, dijo Pedro Francisco Bono.
San Alfonso María del Ligorio (San Ivo, Patrono de los Abogados)
Representa no sólo un ejemplo espiritual, moral o religioso, sino que es precursor de la ética y la deontología profesional del abogado. Ivo de Ker-Martín fue hijo de Heroly de Ker-Martín y nació en 1253 en el castillo de ese nombre, en el departamento de Coste-du-Nord, República Francesa (no debe confundirse con Saint Ives, un santo asiático).
Como su familia era noble y disponía de bienes de fortuna, recibió educación esmerada, la cual perfeccionó por medio de continuos viajes. En París, Orleans y Rennes cursó estudios de Derecho Canónico. En 1280 fue nombrado por Mauricio, Arcediano de Rennes, oficial o juez eclesiástico; en 1284 se le confió igual puesto en la Diócesis de Treguier a cargo del obispo Alain de Bruce.
Durante estos años ejerció la abogacía con gran celo y mansedumbre.
La causa de los huérfanos, de las viudas y de los desheredados de la fortuna encontró en él un esforzado paladín y, por ello, se hizo digno del honroso título de “abogado de los pobres”. Posteriormente, después de estudiar a fondo los sagrados Cánones, ordenándose sacerdote, tomó en Guingavy el hábito de Terciario de la Orden de San Francisco, en el ejercicio de su apostolado distinguiéndose siempre por su caridad y por su amor al prójimo. Los bienes heredados de sus mayores los invirtió en cuidar a huérfanos y menesterosos y en reconstruir la Catedral de Treguier.
Fue Rector de Tredets y también de Lohanec, ciudad donde murió en 1303. El Papa Clemente VI lo canonizó en 1347 y su fiesta se celebra el 19 de Mayo. En vida trabajó para orientar la abogacía por los senderos de la ética; en la defensa de sus clientes puso en evidencia la mansedumbre de su corazón y la nitidez de su conducta. Conforme al irónico decir de Cardenet, ha sido el único abogado capaz de recibir los honores de la canonización.
Predicó principios de moral altísima que pueden resumirse en sus famosos mandamientos de los abogados, acogidos como norma de la Orden de los Abogados de Francia.

1 comentario:

  1. Para abordar este tema, es importante distinguir entre el hecho de abogar y la profesión de abogar.
    El hecho de abogar consiste en defender a los demás por honor y gratitud; jamás se busco retribución económica alguna. El hecho de abogar lo encontramos en las legislaciones antiguas como: Babilonia, Israel, Grecia y otras.
    La profesión de abogar aparece cuando las personas con conocimientos en derecho buscan una retribución económica.
    En las legislaciones de Oriente e Israel, no encontramos todavía al abogado propiamente dicho, sino tan sólo a defensores caritativos encargados de ayudar a los demás.
    Es en Roma en donde el Derecho adquiere autonomía y el ejercicio de la profesión se va institucionalizando.
    En los primeros tiempos, los abogados debían ser buenos oradores y eran elegidos por el pretor del pueblo, quien escogía a quienes debían actuar como defensores en el proceso que se desarrollaba en el fórum. De allí nace la palabra: ad-vocatus: el llamado a defender a otro. Al intensificarse la vida jurídica se comenzó a exigir estudios específicos para ser abogado, surgiendo las denominaciones de advocati, patroni o causiadici. Existían ya en esa época los defensores de oficio; y los abogados debían inscribirse en el Collegium Togatorum, (uso de la toga blanca), siendo su número reducido e inamovible.

    En esta legislación encontramos importantes normas deontológicas, como: no ultrajar a la contra parte, no alargar el pleito innecesariamente, no hacer pacto cuota de litis, etc., normas que hasta hoy día las debemos tomar en cuenta para el ejercicio de la profesión.
    En España se destacaron las leyes de las Siete Partidas, de donde surgen los requisitos para ser Abogado: debían tener 17 años de edad, no poseer defectos físicos, ser varones y conocedores del derecho. Se exigía la inscripción en la matrícula y juramento de desempeñar fiel y rectamente el mandato, debiendo además rendir examen en las audiencias orales. Se castigaba el prevaricato, y se prohibía el pacto de cuota litis, según la Novísima Recopilación. Constituían faltas graves descubrir secretos a la parte contraria o a terceros en favor del letrado, aconsejar a dos parte contrarias en un mismo asunto o ayudar a una parte en primera instancia y a otra en segunda, alegar cosas maliciosas, pedir pruebas innecesarias, alegar sobre falsas leyes a sabiendas, o abogar contra disposiciones expresadas en las leyes.

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